A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Barreto Rojas Ramiro Antonio·Respondent Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre-y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- y el departamento de Sucre, con la que pretende que se libre mandamiento de pago contra las demandadas por el valor de mora en el pago de las cesantías reconocidas en acto administrativo y los intereses legales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera lo dispuesto en Auto 063 de 2022, y resuelve según que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2. de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva, ello, con fundamento en que no se trata de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales, pues, en este caso, lo que se busca ejecutar es la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que se encuadra en la cláusula general de competencia prevista por el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad”.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo conocer la demanda promovida por Ramiro Antonio Barreto Rojas contra la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- y el departamento de Sucre.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5023 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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